lunes, 30 de noviembre de 2009

Viajar con obras de arte.... lo que hay que saber.

En barco, avión, a caballo o a pie, el arte siempre viajó. Muchos turistas compran obras como souvenir. Traerlas es más fácil que sacarlas del país



Se sabe que los egipcios trasladaron por kilómetros y kilómetros los materiales necesarios para construir sus ya célebres pirámides; los mayas y los incas, por su parte, no se quedaron atrás: buscaron lugares inhóspitos para construir sus templos; la pintura cuzqueña recorrió extensos caminos hasta llegar a las pequeñas iglesias del norte argentino. Más cercano en el tiempo, el Guernica de Picasso fue llevado por el mundo en plena Guerra Civil española con el fin de recaudar fondos para los refugiados ibéricos.

El arte ha viajado durante todos los tiempos: en barco, a pie, a caballo, en tren, auto y avión. Es que una de las condiciones de las obras artísticas es provocar interés, ya sea de coleccionistas privados, de museos para llevar a cabo exhibiciones temporarias o aumentar su patrimonio, o de viajeros que eligen como souvenir cuadros de autor, esculturas, cerámicas y grabados.


Requisitos

En Argentina, la Ley N° 24.633, sancionada en marzo de 1996, es la norma que rige la Circulación Internacional de Obras de Arte, y la Dirección de Arte Visuales, el organismo responsable de la licencia de exportación de obras artísticas. Lo importante: en nuestro país no existe restricción alguna para aquellos turistas que ingresen obras de arte sin propósitos comerciales, siempre que al bajar del avión lo declaren y exhiban factura de compra. Si el precio de la obra es menor a los 300 dólares (libres de impuestos) no se debe abonar monto alguno; pero si es superior, es obligatorio pagar en la aduana el 50 por ciento de excedente de esa franquicia. Sin embargo, hay excepciones si el autor de la obra falleció en los últimos 50 años. En este caso, se deja la obra en los depósitos fiscales de la aduana para gestionar una aplicación de franquicia en la Dirección de Artes Visuales. Con este trámite gratuito realizado, sólo se abonará el 40% del IVA que se aplique a la obra en cuestión.

A la hora de exportar la cuestión se complica, lo cual, muchas veces, desalienta a los compradores. Un turista, cualquiera sea su origen, que quiera adquirir una obra de arte en Argentina tiene que atravesar una engorrosa serie de trámites. En primer lugar, pedir una tasación en el Banco Ciudad, gestión que demora 24 horas; luego, dirigirse a la Dirección de Artes Visuales para que autorice la salida de la obra (otros 10 días). Entre los datos a consignar se cuentan causa y país de destino de la exportación, autor, descripción, medidas o datos que permitan individualizar la obra, más dos fotografías color. Muchas veces el comprador ya no está en el país, por lo tanto, será el galerista quien deba contratar un despachante de aduana para que envíe la pieza. El costo es de mil dólares si el traslado se da entre aeropuerto y aeropuerto, y tres mil dólares si el destino final es el domicilio del cliente.


De envoltorios y rayos X.

Es durante el traslado cuando más peligra la integridad de la obra. Otro punto importante es la temperatura del buche del avión, siempre muy baja, en relación a la sensibilidad de las obras a los contrastes de temperatura y humedad. Por lo tanto, el envoltorio debe permitir respirar a la obra y para ello se utilizan materiales aislantes, como el papel de aluminio. Si se contrata una empresa para el traslado, deberá especializarse en el tema, ocuparse del envoltorio, los cuidados específicos y los trámites en aduana. En tanto, si se trata de esculturas y cerámicas, la caja contenedora debe estar acolchada interiormente con polietileno o material blando que amortigüe los posibles golpes que pueda recibir por movimientos bruscos. Además, deben sujetarse al embalaje externo mediante travesaños colocados a distintos niveles del cajón para evitar el movimiento de la obra durante su traslado. Al momento de pasar por el scanner, no existe problema alguno: los rayos X no afectan a las obras.








Pinturas for export

Al organizar exhibiciones en el exterior, los museos y entidades culturales pueden sacar las obras sin pago de impuestos. Los trámites se realizan en la Dirección de Artes Visuales y hay que certificar si se trata de una exportación temporal o definitiva (si la obra termina vendiéndose). Si regresan menos obras al país, porque se vendieron, esa exportación se transforma en definitiva. Las instalaciones no figuran en la Ley 24.633, y no se catalogan como obra de arte.
Por Valeria Vizzon para Diario Perfil. Sábado 28 de Noviembre de 2009.

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